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Transito Decreto Ejecutivo 958
Le compartimos el Decreto Ejecutivo 958 del Transito que “dicta medidas sobre accidentes de transito menores en las vías publicas del país”.
Pueden bajar el mismo haciendo click en este link. Los invitamos a leer detenidamente el mismo y le aclaramos los siguientes puntos sobre tal:
1. Todo propietario de vehículo esta obligado a portar en su respectivo vehículo el Formato Único y Definitivo al igual que su Registro Vehicular y póliza de seguro (puede ser la caratula).
2. Al momento de colisionar un vehículo, deben tomar fotos y mover su vehículo de la calle, siempre y cuando no haya heridos
3. Los conductores llenarán un Formato Único y Definitivo de Tránsito, indicando quien se hace responsable. Si no se ponen de acuerdo hay que llamar al tránsito para que el agente elabore el Parte, en base a las fotos y al Formato (Art. 6).
4. Si los conductores no mueven sus vehículos, se les multará con $50.00 (art.7)
5. El Formato se debe enviar a la Cía. de Seguros para tramitar el Reclamo (art.8)
6. Las personas naturales o jurídicas sobre las que recaigan la responsabilidad podrán solicitar el levantamiento del parte policivo dentro de los 8 días siguientes al accidente. En estos casos se remitirá el Parte al Juzgado de Transito (art.9)
7. Después de elaborado el formato la persona tiene 8 días para impugnar el Formato (art.10)
8. Pero antes de impugnar el Formato los asegurados deberán evaluar primero el reclamo (art.11)
9. Si el automóvil no tiene póliza se le multa con $100.00, si el conductor no lleva copia de la Póliza la multa es de $50.00 y se le retiene el vehículo.